
Revista de Investigación Educativa y Deportiva
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Volumen 5
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2026 |
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Número Especial 5
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Director: Ph.D. Richar Posso Pacheco
Email: rjposso@revistamentor.ec
Web: https://revistamentor.ec/
Editora en Jefe: Ph.D. Susana Paz Viteri
Coordinador Editorial: Ph.D. (c) Josue Marcillo Ñacato
Coordinadora Comité Científico: Ph.D. Laura Barba Miranda
Editorial Supervisor: Ph.D. Isidro Lapuente Álvarez)
Coordinadora Comité de Editores: Msc. María Gladys Cóndor Chicaiza
Coordinador del Consejo de Revisores: PhD. Javier Fernández-Rio
Original
Ethics
and Generative Artificial Intelligence in University Education: A Pedagogical
Proposal Based on Human Rights.
Ética e Inteligencia Artificial Generativa en la Formación Universitaria: Propuesta Pedagógica Basada en Derechos Humanos.
Armando Adriano Fabre 1
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9699-0365
Rafael Marcelino Pérez Enríquez 1
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-6030-0475
Claudia Iveth Salazar Pimentel 1
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-1190-0640
Universidad Veracruzana, Sistema de Enseñanza Abierta. México1
Autor de correspondencia
aadriano@uv.mx
Recibido: 31-08-2026
Aceptado: 19-10-2026
Disponible en línea: 20-10-2026
Abstract
The incursion of generative artificial intelligence (GenAI) into higher education has transformed teaching-learning processes, raising sensitive ethical risks in legal education, where argumentative reasoning constitutes the profession's core competency. The objective was to analyze, based on teacher observation, the forms of generative AI use identified in Law students' research, reasoning, and statutory interpretation activities, with the aim of grounding a pedagogical proposal based on human rights. A qualitative observational and interpretive study was conducted through teacher observation and field notes reconciled by two teacher-observers across two Educational Experiences within the Law Program of the Open Education System at Universidad Veracruzana, Veracruz region (35 and 28 students); the twelve resulting field notes were analyzed inductively into thematic categories through cross-review between the researchers. The findings reveal a spectrum of practices ranging from ethical and responsible use to the substitutive use of students' own legal judgment. It is concluded that these findings support the need for a pedagogical proposal that guides the critical and ethical use of generative artificial intelligence in legal education from a human rights approach.
Keywords: Ethics, Generative Artificial Intelligence, Human Rights, Legal Education, Open Education.
Resumen
La incursión de la inteligencia artificial generativa (IAg) en la educación superior ha transformado los procesos de enseñanza-aprendizaje, planteando riesgos éticos sensibles en la formación jurídica, donde el razonamiento argumentativo constituye la competencia fundamental de la profesión. El objetivo fue analizar, a partir de la observación docente, las formas de uso de inteligencia artificial generativa por estudiantes de Derecho en actividades de investigación, razonamiento e interpretación normativa, con el propósito de fundamentar una propuesta pedagógica basada en derechos humanos. Se desarrolló un estudio cualitativo observacional e interpretativo mediante observación docente y notas de campo conciliadas por dos docentes-observadores en dos Experiencias Educativas del Programa Educativo de Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana, región Veracruz (35 y 28 estudiantes); las doce notas de campo se analizaron inductivamente en categorías temáticas mediante revisión cruzada entre los investigadores. Los hallazgos evidencian un espectro de prácticas que va desde el aprovechamiento ético y responsable hasta el uso sustitutivo del criterio jurídico propio. Se concluye que estos hallazgos sustentan la necesidad de una propuesta pedagógica que oriente el uso crítico y ético de la inteligencia artificial generativa en la formación jurídica desde un enfoque de derechos humanos.
Palabras clave: Ética, Inteligencia artificial generativa, Derechos Humanos, Enseñanza del Derecho, Educación Abierta.
Introducción
La incursión de la inteligencia artificial generativa (IAg) en los últimos años ha transformado de manera acelerada los procesos de enseñanza-aprendizaje en la educación superior, planteando interrogantes que hasta hace poco parecían pertenecer más al terreno de la ciencia ficción que al de la vida cotidiana en las aulas universitarias. Herramientas capaces de producir textos, argumentos jurídicos, resúmenes normativos e incluso simulaciones de razonamiento legal en cuestión de segundos han puesto en riesgo las nociones tradicionales como la autoría, la originalidad y la evaluación del aprendizaje. Kasneci et al. (2023) señalan que los modelos de lenguaje de gran escala ofrecen oportunidades pedagógicas relevantes, como retroalimentación personalizada, apoyo a la escritura y generación de materiales, pero al mismo tiempo exigen del profesorado universitario una comprensión crítica de sus límites técnicos y éticos, particularmente en disciplinas donde el razonamiento argumentativo constituye el núcleo mismo de la formación profesional, como ocurre en el Derecho.
Esta doble condición de oportunidad y riesgo se agudiza cuando se traslada al campo jurídico. La formación de abogados no solo implica la transmisión de contenidos normativos, sino el desarrollo de un juicio crítico y argumentativo que permita al futuro profesionista interpretar la ley, construir posturas defendibles y ejercer con responsabilidad deontológica. Si la IAg puede producir un escrito jurídico aparentemente sólido sin que medie razonamiento propio del estudiante, el riesgo no es únicamente la deshonestidad académica en sentido estricto, sino la posibilidad de formar profesionistas del Derecho que deleguen, desde su etapa de formación, la construcción del criterio jurídico que después deberán ejercer con plena responsabilidad ante clientes, tribunales y la sociedad.
Frente a este panorama, cada vez más instituciones y organismos internacionales insisten en que la respuesta no puede limitarse a la prohibición o a la persecución tecnológica del uso de estas herramientas, sino que debe construirse desde marcos éticos y normativos robustos. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2021) ha planteado que el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial (IA) debe regirse por principios que garanticen la dignidad humana, la no discriminación, la transparencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas en los procesos educativos, lo cual ofrece un anclaje normativo particularmente pertinente para pensar la relación entre IA generativa y formación jurídica: si el Derecho es, por definición, la disciplina que estudia y aplica los derechos humanos, resultaría contradictorio que su propia enseñanza integrara estas tecnologías sin una reflexión ética fundamentada en esos mismos principios.
Este problema adquiere matices particulares cuando se analiza en el contexto de modalidades educativas no convencionales. El Sistema de Enseñanza Abierta (SEA) de la Universidad Veracruzana (UV), que opera en la región Veracruz ofreciendo la licenciatura en Derecho junto con otros Programas Educativos (PE), constituye un caso especialmente relevante para este análisis. Se trata de una modalidad dirigida a personas que estudian y trabajan simultáneamente, con sesiones concentradas de fin de semana y un modelo pedagógico que exige mayor autogestión del aprendizaje por parte del estudiantado. Esta configuración modifica sustancialmente las condiciones en que se produce, o se sospecha, el uso de IA generativa: el contacto docente-estudiante es más limitado en tiempo, el seguimiento del proceso de elaboración de los trabajos resulta más difícil de sostener, y las estrategias de evaluación tradicionales, pensadas para la modalidad escolarizada, no necesariamente responden a esta realidad.
Resulta significativo que el propio Programa Educativo de Derecho (Universidad Veracruzana, s. f.-a) y la Dirección General del SEA (Universidad Veracruzana, s. f.-b) declaren como parte de su misión formar profesionales con una sólida preparación, conciencia ética y social para generar propuestas de solución a los problemas, y que su visión institucional contemple explícitamente el uso de herramientas tecnológicas con enfoques multi, inter y transdisciplinarios, que actúen con ética y responsabilidad social en el marco de los valores y principios del Estado constitucional y democrático de derecho. Estas declaraciones institucionales no solo legitiman, sino que exigen, una reflexión pedagógica explícita sobre el lugar que debe ocupar la IAg en la formación de los futuros abogados y abogadas egresados de esta modalidad.
Estudios recientes han comenzado a documentar los desafíos éticos y pedagógicos que plantea la IA generativa en la educación superior, con especial atención a la integridad académica (Gallent Torres et al., 2023), así como los retos éticos, pedagógicos y profesionales que representa específicamente para la educación jurídica en países como Ecuador (Macías Pita, 2026). Sin embargo, estos trabajos se han concentrado principalmente en análisis conceptuales, normativos o de revisión documental, mientras que se dispone de menor evidencia basada en observaciones sistemáticas de las prácticas de uso de IA generativa dentro de espacios concretos de formación jurídica, particularmente en modalidades abiertas o semipresenciales.
Ante este vacío, el objetivo fue analizar, a partir de la observación docente, las formas de uso de inteligencia artificial generativa identificadas en estudiantes del Programa Educativo de Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana, región Veracruz, en actividades de investigación, razonamiento e interpretación normativa, con el propósito de fundamentar una propuesta pedagógica basada en un enfoque de derechos humanos. La observación sistemática de estas prácticas puede aportar evidencia contextual para formular orientaciones pedagógicas más ajustadas a las particularidades de la formación jurídica en modalidad abierta.
Metodología
La presente investigación se sustenta en un enfoque cualitativo observacional e interpretativo, orientado a comprender el fenómeno del uso de la inteligencia artificial generativa (IAg) a partir de la observación directa del profesorado, más que a partir de mediciones estadísticas o hipótesis previamente formuladas. La unidad de análisis se distingue en tres niveles: el contexto de observación, constituido por los 63 estudiantes matriculados en las dos Experiencias Educativas descritas más adelante; las unidades de registro, correspondientes a los acontecimientos y prácticas vinculados con el uso de IAg documentados durante las sesiones; y el corpus analítico, constituido por las doce notas de campo conciliadas que se describen a continuación.
El método central empleado fue la observación vinculada a la práctica docente ordinaria: los dos observadores eran, a la vez, los docentes responsables de las Experiencias Educativas observadas, por lo que dialogaban con el estudiantado y desempeñaban normalmente sus funciones pedagógicas durante las sesiones. Se trata, por tanto, de una observación participante asociada al ejercicio docente, y no de observación no participante en sentido estricto. Los autores reconocen que esta posición pudo influir tanto en las conductas registradas como en su interpretación, por lo que el registro se trianguló entre ambos observadores, tal como se detalla más adelante, con el propósito de reducir el sesgo derivado de este doble rol docente-investigador. Se optó por este método y no por instrumentos cuantitativos estandarizados en virtud de que el fenómeno que se pretende comprender, es decir, la manera en que el estudiantado incorpora, o no, criterios éticos en el uso de la IA generativa, se manifiesta de forma matizada y contextual, difícilmente capturable mediante encuestas cerradas o escalas numéricas. La observación permitió documentar comportamientos, actitudes y formas de argumentación oral y escrita del estudiantado.
El trabajo de campo se realizó en dos Experiencias Educativas (EE) del PE de Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta (SEA), región Veracruz, seleccionadas por conveniencia dada la interacción directa del cuerpo docente: “Derechos Humanos” y “Filosofía del Derecho”. La observación se realizó durante el periodo febrero-julio de 2026. Cada EE se cursó en seis sesiones sabatinas de cinco horas de duración cada una, lo que equivale a 30 horas de observación por EE y 60 horas en total. La selección de estas dos EE responde a que en ambas predomina de manera intensiva el ejercicio de argumentación, interpretación normativa y razonamiento jurídico crítico, competencias directamente relacionadas con el fenómeno que se buscó documentar.
Experiencia Educativa “Derechos Humanos”: 35 estudiantes.
Experiencia Educativa “Filosofía del Derecho”: 28 estudiantes.
En conjunto, la observación abarcó una matrícula de 63 estudiantes, lo cual, sin pretender representatividad estadística, ofrece un panorama suficientemente amplio y diverso para identificar patrones recurrentes en el comportamiento académico del estudiantado frente al uso de herramientas de IAg, considerando además que se trata de una modalidad educativa con características particulares que la distinguen de la enseñanza escolarizada convencional.
Es importante subrayar que el SEA constituye un modelo educativo de educación abierta a nivel licenciatura, dirigido principalmente a personas que combinan sus estudios universitarios con actividades laborales, y que por ello cursan sus EE mediante sesiones presenciales concentradas, típicamente de fin de semana, y un componente significativo de trabajo independiente entre una sesión y otra. Esta característica estructural del modelo resulta central para la metodología del presente estudio, pues implica que el autoaprendizaje no es una competencia complementaria, sino una condición sustancial del proceso formativo: el estudiantado del SEA depende, en mayor medida que el de la modalidad escolarizada, de su propia capacidad de organización, disciplina y criterio para avanzar en la comprensión de los contenidos jurídicos entre sesión y sesión.
Precisamente por esta razón, la observación docente se centró de manera particular en identificar cómo dicho autoaprendizaje se articula, o se ve sustituido, con el uso de IAg. La pregunta metodológica de fondo no fue únicamente si el estudiantado utiliza estas herramientas, sino de qué manera las incorpora a su proceso de estudio autónomo: si las emplea como apoyo para clarificar dudas, organizar información o contrastar interpretaciones normativas, lo cual sería consistente con un uso ético y responsable de la tecnología; o si, por el contrario, las utiliza como sustituto del razonamiento jurídico propio, delegando en la máquina la elaboración de argumentos que debería construir por sí mismo como parte esencial de su formación profesional.
El instrumento de recolección fue la nota de campo, elaborada en formato narrativo libre. Aunque no se utilizó una plantilla estructurada con categorías cerradas, se procuró mantener una misma estructura orientadora en el registro de cada sesión, atendiendo a tres ejes: (a) evidencia de uso de IAg, (b) comportamiento observable del estudiantado durante la sesión, y (c) aprovechamiento del conocimiento evidenciado en la participación oral y escrita. Los dos docentes-observadores redactaron su nota de campo de manera independiente al término de cada sesión y, posteriormente, conciliaron sus registros para generar una nota conjunta por sesión. Este procedimiento se replicó en las seis sesiones de cada una de las dos EE, lo que dio como resultado un total de doce notas de campo, las cuales constituyen la base empírica del apartado de Resultados.
Una vez integradas las doce notas de campo, el análisis procedió de manera inductiva y siguió una secuencia de pasos: primero, uno de los docentes-observadores realizó una lectura y organización de los hallazgos recurrentes en categorías temáticas preliminares; segundo, el segundo docente-observador cotejó dicha organización contra las doce notas originales, verificando que cada categoría reportada correspondiera efectivamente a lo documentado en campo; tercero, ambos discutieron las discrepancias identificadas en ese cotejo hasta acordar la estructura final de categorías que se presenta en el apartado de Resultados. Una práctica se consideró recurrente cuando se observaba de manera reiterada en notas correspondientes a ambas Experiencias Educativas; en el caso de las categorías reportadas en el apartado de Resultados, los docentes-observadores confirmaron que el mismo patrón se presentó en las doce notas de campo, es decir, en la totalidad de las sesiones observadas, sin que ello implique un conteo estadístico de frecuencias. Este proceso de validación cruzada, si bien no constituye un análisis temático formal en el sentido de Braun y Clarke (2012), sí representa un ejercicio de triangulación entre investigadores que buscó reducir el sesgo de la interpretación individual.
Por decisión metodológica, no se informó a los estudiantes sobre la observación en curso, con el propósito de preservar la naturalidad del registro y evitar que el conocimiento de estar siendo observados modificara su comportamiento habitual o su forma de utilizar las herramientas de IAg. Esta decisión no fue sometida a la revisión de un comité de ética de investigación, dado que se trató de una observación derivada del ejercicio docente ordinario y no de un protocolo de investigación con financiamiento o aval externo previo. No obstante, la protección de datos personales del estudiantado se resguardó mediante dos mecanismos institucionales: por un lado, ninguna nota de campo registró nombres, matrículas u otros datos personales identificables, reportándose los hallazgos exclusivamente de manera agregada y anónima; por otro lado, durante todas las sesiones observadas permaneció visible en el aula el Aviso de Privacidad de Estudiantes de la Universidad Veracruzana, documento institucional que informa a la comunidad estudiantil sobre el tratamiento de sus datos personales en el contexto de las actividades académicas. Los autores reconocen que esta salvaguarda es de carácter institucional y no diseñada específicamente para un protocolo de investigación con comité de ética, lo cual es un área de oportunidad a nivel institucional en la Universidad Veracruzana.
El énfasis metodológico en la ética y la responsabilidad no se limitó a un criterio de vigilancia o detección, sino que se abordó como un eje formativo en sí mismo: se observó de qué manera el propio ejercicio docente, al dialogar con el estudiantado sobre el uso de estas herramientas, contribuía a generar conciencia sobre los límites, riesgos y usos legítimos de la IA generativa en el ejercicio de la disciplina jurídica, en coherencia con la misión institucional del programa educativo, que declara explícitamente su compromiso con la formación de profesionales con conciencia ética y social.
En síntesis, la metodología empleada privilegia la voz y la mirada experta del profesorado como fuente primaria de conocimiento, reconociendo en la observación y en la experiencia docente acumulada un método legítimo y pertinente para comprender un fenómeno emergente que, por su novedad, aún no cuenta con instrumentos estandarizados de medición, y que exige, sobre todo, una aproximación sensible al contexto específico de la educación abierta y a las particularidades de la formación jurídica.
Resultados
Con base en las notas de campo elaboradas por los dos docentes-observadores durante las seis sesiones sabatinas de cada una de las dos Experiencias Educativas observadas (Derechos Humanos y Filosofía del Derecho), del PE de Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta, región Veracruz (integradas por 35 y 28 estudiantes respectivamente), fue posible identificar patrones consistentes, presentes en las doce notas de campo, es decir, en la totalidad de las sesiones observadas en ambas Experiencias Educativas, en la manera en que el estudiantado incorporó herramientas de IAg a su proceso de aprendizaje autónomo. A continuación, se presentan los hallazgos organizados en las categorías temáticas que emergieron de dichos registros.
Uso de la IA generativa como apoyo a la investigación jurídica
Una práctica registrada en las doce notas de campo, es decir, en la totalidad de las sesiones observadas en ambas Experiencias Educativas, fue el uso de herramientas de IAg como apoyo para la búsqueda y organización de información jurídica. Se registraron situaciones en las que los estudiantes utilizaron IAg para localizar inicialmente definiciones o disposiciones y posteriormente contrastaron la información con códigos, leyes o criterios jurisprudenciales. En una sesión de la Experiencia Educativa Derechos Humanos, una estudiante utilizó una herramienta de IAg para obtener una explicación general del concepto de debida diligencia y, posteriormente, contrastó dicha información con una fuente jurídica oficial, señalando ante el grupo que la explicación inicial resultaba demasiado general para el caso mexicano: “La IA me sirvió para saber por dónde empezar, pero después tuve que revisar la ley porque la explicación era muy general” (NC-DH-S2). La valoración de este procedimiento como una forma de apoyo legítima al proceso de investigación se retoma en el apartado de Discusión.
Uso de la IA generativa en el razonamiento y la argumentación
Un segundo hallazgo, de mayor complejidad y documentado también en las doce notas de campo, se refiere al uso de estas herramientas como apoyo en la construcción del razonamiento jurídico propiamente dicho. Los docentes reportaron casos en los que los alumnos emplearon la IA generativa para estructurar líneas argumentativas ante casos hipotéticos, organizar silogismos jurídicos básicos, o anticipar posibles contraargumentos frente a una postura determinada. En este punto, la observación docente identificó una diferencia relevante entre dos formas de uso: por un lado, estudiantes que utilizaban la herramienta como un interlocutor para poner a prueba su propio razonamiento, formulando primero su idea y empleando la IA para identificar puntos débiles o vacíos argumentativos, como en el caso de una estudiante de la Experiencia Educativa Derechos Humanos que, tras someter su postura a la herramienta y descartar uno de los contraargumentos sugeridos por no ser aplicable al supuesto, explicó al grupo las razones de su desacuerdo: “Primero hice mi argumento y después le pregunté a la IA qué me podrían objetar; no necesariamente tenía razón, pero me ayudó a encontrar otro punto de vista” (NC-DH-S5); y, por otro lado, estudiantes que solicitaban directamente a la herramienta la elaboración completa del argumento, limitándose después a transcribirlo o adaptarlo superficialmente, como un estudiante de la Experiencia Educativa Filosofía del Derecho que, al solicitársele explicar por qué había elegido determinados argumentos, mostró dificultad para desarrollar la respuesta sin consultar nuevamente la herramienta, y tampoco pudo identificar con precisión el origen de las referencias incorporadas en su escrito (NC-FD-S4). Se registraron casos en los que estudiantes presentaron argumentos generados mediante IAg y posteriormente mostraron dificultades para explicarlos o defenderlos oralmente. La consideración de este patrón como un riesgo para el desarrollo del razonamiento jurídico propio se discute en el apartado siguiente.
Uso de la IA generativa en la interpretación de leyes
En relación con la interpretación normativa, patrón igualmente presente en las doce notas de campo, se observó que el estudiantado utilizó herramientas de IAg para obtener explicaciones preliminares sobre el sentido y alcance de determinados preceptos legales, especialmente en materias con lenguaje técnico complejo o de reciente reforma. En algunas sesiones se registró que estudiantes que declararon haber consultado previamente herramientas de IAg participaron posteriormente en discusiones sobre los contenidos abordados. Asimismo, se registraron casos en los que las respuestas generadas por IAg contenían interpretaciones imprecisas o desactualizadas para el contexto jurídico mexicano y veracruzano específico, que no fueron identificadas inicialmente por el estudiante. En una sesión de la Experiencia Educativa Filosofía del Derecho, un estudiante presentó una explicación obtenida mediante IAg sobre un concepto de interpretación jurídica que simplificaba una distinción conceptual importante; al contrastarla con los contenidos revisados en clase, el propio estudiante reconoció: “La respuesta parecía correcta porque estaba muy bien explicada, pero cuando la comparamos con la lectura vimos que estaba simplificando demasiado el concepto” (NC-FD-S3).
Diferencias entre el uso ético-responsable y el uso sustitutivo
Del conjunto de observaciones realizadas en ambas Experiencias Educativas, se pudo distinguir con claridad un continuo entre dos polos de uso de la IAg. En un extremo, se identificó un uso ético y responsable, caracterizado por la verificación cruzada de la información obtenida, la consulta posterior de fuentes oficiales, y la disposición del estudiante a defender oralmente y de manera autónoma los argumentos presentados, evidenciando comprensión genuina del contenido. En el extremo opuesto, se identificó un uso sustitutivo o acrítico, en el que el estudiante mostraba dificultad para explicar con sus propias palabras lo que había entregado por escrito, o desconocía el origen y la vigencia de las fuentes citadas. Esta segunda modalidad no se presentó de manera homogénea en ambas Experiencias Educativas; los factores que podrían explicar dicha variación, como el grado de avance en la licenciatura, la carga laboral del estudiante o su familiaridad previa con este tipo de herramientas, no fueron registrados sistemáticamente por el procedimiento metodológico declarado, por lo que se plantean como una línea de indagación para futuras investigaciones y no como una relación demostrada por este estudio.
Es importante precisar que los hallazgos presentados en este apartado corresponden estrictamente a lo documentado en las doce notas de campo realizadas por los dos docentes-observadores. La interpretación de estos hallazgos, así como la propuesta pedagógica que de ellos se deriva, se desarrollan en el apartado de Discusión, con el fin de distinguir entre el dato empírico y su lectura interpretativa. Cabe precisar, además, que estos hallazgos empíricos sustentan directamente los componentes relacionados con verificación de información, razonamiento jurídico y evaluación crítica; las dimensiones relativas a protección de datos, no discriminación y regulación institucional que se incorporan más adelante en la propuesta pedagógica proceden del marco normativo de derechos humanos y de la literatura revisada, y no de esta observación.
Discusión
Los hallazgos obtenidos a partir de la observación docente en los dos grupos analizados (de 35 y 28 estudiantes respectivamente) permiten reconstruir un panorama complejo en el que la IAg no opera como un fenómeno unívoco, sino como una herramienta cuyo impacto formativo depende decisivamente del modo en que se incorpora al proceso de aprendizaje. La presente discusión busca interpretar dichos resultados bajo la óptica de tres campos de reflexión que resultan fundamentales para comprender el fenómeno en toda su complejidad: el jurídico-normativo, el ético-tecnológico y el pedagógico, articulados todos ellos bajo un eje transversal común y relevante: el enfoque de derechos humanos. Es necesario enfatizar que lo que sigue constituye la interpretación de los docentes y la propuesta derivada de dichos hallazgos, y no un hallazgo adicional en sí mismo.
De los hallazgos a las áreas de oportunidad: una primera lectura interpretativa
A partir de los hallazgos descritos en el apartado de Resultados se identificaron necesidades relacionadas con la verificación crítica de información, el razonamiento jurídico propio y la evaluación del aprendizaje. Adicionalmente, desde el enfoque de derechos humanos y la literatura revisada, se incorporan a continuación dimensiones normativas relacionadas con la ausencia de lineamientos institucionales, la protección de datos y la no discriminación, las cuales no derivan directamente de la observación de los estudiantes, sino que constituyen una lectura interpretativa y un fundamento normativo complementario que sirve de puente hacia la propuesta pedagógica desarrollada más adelante. Se presentan a continuación como áreas de oportunidad:
Estas áreas de oportunidad, derivadas de la lectura interpretativa de los hallazgos, evidencian que el reto que enfrenta la comunidad docente del PE Derecho SEA región Veracruz frente a la IAg trasciende la integridad académica para instalarse en el terreno de la justicia educativa. Los tres ejes que se desarrollan a continuación (el vacío normativo institucional, la dimensión ética de la equidad educativa y la construcción de un modelo pedagógico) profundizan esta lectura y la traducen en una propuesta concreta.
El vacío normativo institucional como problema jurídico de fondo
Cabe aclarar que esta consideración no deriva de un análisis documental sistemático de políticas institucionales, el cual no fue realizado como parte del procedimiento metodológico declarado, sino que constituye una implicación normativa que emerge de contrastar los hallazgos observacionales con la literatura jurídica sobre regulación de la IA. Una de las implicaciones más relevantes de esta investigación es la ausencia de lineamientos institucionales explícitos por parte de la UV ni del SEA sobre el uso de la IAg. Esta carencia no debe interpretarse como una omisión menor, sino como un vacío que, desde la perspectiva jurídica, tiene consecuencias directas sobre la seguridad y la equidad del proceso formativo. Ebers (2023), al analizar el desarrollo del marco jurídico europeo en materia de IA, advierte sobre la urgencia de que las instituciones, sean educativas o no, cuenten con reglas claras que delimiten responsabilidades, alcances y límites en el uso de estas tecnologías, precisamente para evitar que la regulación quede librada a la discrecionalidad individual de cada actor involucrado. Trasladado a nuestro contexto universitario observado, este planteamiento resulta especialmente pertinente: mientras cada docente del PE Derecho SEA región Veracruz decide, con su propio criterio, si utiliza o no, y en su caso qué usos de la IA generativa tolera o sanciona, se genera una situación de desigualdad en el trato hacia el estudiantado, contraria al principio de no discriminación que debiera regir cualquier proceso educativo. Un alumno puede ser evaluado con mayor rigor que otro no por la calidad de su razonamiento jurídico, sino por la sensibilidad particular de cada docente frente al fenómeno, lo cual constituye en sí mismo un problema de justicia educativa que un enfoque de derechos humanos no puede pasar por alto ni dejar de advertir.
La dimensión ética de la IA generativa y su relación con la equidad educativa
El segundo eje de discusión se refiere a los riesgos éticos identificados en el uso sustitutivo de la IAg, particularmente en aquellos casos donde el estudiantado no logró explicar con sus propias palabras los contenidos entregados. Nguyen et al. (2023), al proponer principios éticos para la IA en contextos educativos, subrayan que la implementación de estas tecnologías en el aula debe garantizar, entre otros aspectos, la transparencia sobre su uso, la equidad en el acceso y la protección de la autonomía cognitiva del estudiante como sujeto de aprendizaje. Este planteamiento se relaciona directamente con los hallazgos del presente estudio: la diferencia observada entre un uso ético-responsable y un uso acrítico de la IA generativa no es solamente una cuestión de honestidad académica, sino un asunto que compromete el derecho del estudiante a una educación de calidad, en tanto que el aprendizaje sustitutivo desgasta precisamente aquello que la educación superior debería garantizar: el desarrollo genuino de competencias profesionales de excelencia. Desde este ángulo, resulta insuficiente abordar el fenómeno únicamente como un problema de integridad académica; se trata, de manera más profunda, de un problema de garantía efectiva del derecho a aprender, que adquiere particular gravedad en la formación jurídica, donde el razonamiento autónomo constituye la competencia nuclear de la profesión.
Asimismo, conviene destacar que las características propias de una modalidad abierta, en la que parte del estudiantado combina estudio y trabajo, constituyen un elemento contextual que podría ser relevante para explicar la heterogeneidad observada en el tipo de uso de IAg, aunque la metodología empleada no permite demostrar dicha relación de manera sistemática; se plantea, por tanto, como una línea de indagación para futuras investigaciones. Con independencia de ello, un enfoque de derechos humanos exige que la propuesta pedagógica no asuma condiciones homogéneas de acceso o de tiempo disponible, sino que reconozca las particularidades de un estudiantado que, por las características mismas del SEA, combina sus estudios con responsabilidades laborales y familiares de alta demanda.
Hacia un modelo pedagógico articulado desde los derechos humanos
Antes de continuar, cabe precisar que lo que se presenta a continuación es una propuesta construida por los investigadores a partir de lo observado, y no es un hallazgo en sí mismo ni una descripción de una práctica ya validada empíricamente en su totalidad. La Tabla 1, al final de este apartado, hace explícita la correspondencia entre cada hallazgo empírico y el componente de la propuesta que de él se deriva, con el fin de que dicha correspondencia sea trazable para el lector.
El tercer eje de discusión, y el más determinante para los fines de esta investigación, se refiere a la necesidad de traducir estos hallazgos en un modelo pedagógico concreto. Chan (2023) propone que las instituciones de educación superior desarrollen marcos integrales de política educativa sobre IA que contemplen de manera simultánea la perspectiva del estudiantado, del profesorado y de la institución, evitando respuestas fragmentarias o exclusivamente punitivas. Este planteamiento resulta coherente con los hallazgos del presente estudio: las áreas de oportunidad identificadas (ausencia de lineamientos claros, necesidad de alfabetización crítica, urgencia de rediseñar instrumentos de evaluación y vacío formativo en responsabilidad ético-profesional) no pueden atenderse de manera aislada ni delegarse enteramente en la iniciativa individual del profesorado, sino que requieren el sustento de un modelo institucional articulado.
Es en este punto donde el enfoque de derechos humanos se revela no como un añadido discursivo o retórico, sino como el eje estructurador indispensable de dicho modelo. Un modelo pedagógico que ignore esta dimensión corre el riesgo de reducir el problema a una cuestión meramente técnica de detección de fraude, cuando en realidad lo que está en juego son derechos concretos del estudiantado: el derecho a una educación de nivel superior de calidad que efectivamente desarrolle sus competencias profesionales; el derecho a la no discriminación frente a criterios de evaluación dispares o frente a sesgos algorítmicos que las propias herramientas de IA pueden reproducir; el derecho a la protección de sus datos personales al utilizar plataformas que procesan y almacenan su información; y el derecho a la autonomía intelectual, entendida como la posibilidad de formar un criterio jurídico propio sin que este sea sustituido silenciosamente por un sistema automatizado.
Desde esta perspectiva, la propuesta pedagógica que se deriva del presente estudio no puede limitarse a establecer o sugerir reglas de uso permitido o prohibido de la IAg. Debe, más bien, proponer y constituir un modelo formativo integral en el que el enfoque de derechos humanos oriente tanto el diseño curricular como los instrumentos de evaluación, la capacitación docente y la propia relación pedagógica que se desarrolla entre profesor y estudiante. Esto implica, entre otros elementos, diseñar tareas que exijan juicio situado y defensa argumentativa, de manera que el uso de la IA generativa no sustituya, sino que complemente y enriquezca, el desarrollo del razonamiento jurídico; capacitar al profesorado no solo en el uso técnico de estas herramientas, sino en su comprensión ética y en los principios de derechos humanos que deben orientar su implementación; y generar espacios institucionales de deliberación continua, dado que la naturaleza cambiante de estas tecnologías exige políticas dinámicas y no marcos regulatorios estáticos.
La Tabla 1 sintetiza la correspondencia entre los hallazgos reportados en el apartado de Resultados, sus implicaciones pedagógicas y, cuando corresponde, el fundamento normativo o teórico que las sustenta, con el propósito de distinguir explícitamente lo que deriva de la observación de lo que se incorpora desde el marco de derechos humanos y la literatura revisada.
Tabla 1
Correspondencia entre hallazgos y componentes de la propuesta pedagógica
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Hallazgo empírico observado |
Implicación pedagógica |
Fundamento normativo o teórico |
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Uso de IA como apoyo a la investigación jurídica, valorado favorablemente cuando se combinó con la consulta de fuentes primarias. |
Lineamientos institucionales que distingan usos deseables de usos restringidos de la IAg por tipo de tarea. |
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Uso de IA en la construcción del razonamiento jurídico, con mayor riesgo cuando el estudiante transcribió el argumento sin mediación propia. |
Rediseño de instrumentos de evaluación que prioricen la defensa oral y la evidencia del proceso de elaboración. |
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Interpretaciones normativas generadas por IA que resultaron imprecisas o desactualizadas, sin que el estudiante lo advirtiera. |
Módulo de alfabetización crítica en IA aplicada al razonamiento jurídico, con ejemplos situados de imprecisiones normativas. |
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Espectro observado entre uso ético-responsable y uso sustitutivo o acrítico entre el estudiantado. |
Capacitación docente en principios éticos para el acompañamiento diferenciado del estudiantado. |
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No corresponde a un hallazgo de observación directa. |
Explicitación del enfoque de derechos humanos en el diseño curricular y en las políticas institucionales del programa. |
No discriminación, protección de datos personales y derecho a una educación jurídica de calidad (UNESCO, 2021). |
Fuente: Creación propia
A partir de los hallazgos y del marco normativo discutido, se propone un modelo pedagógico basado en derechos humanos como una alternativa susceptible de orientar la integración crítica de la IAg en este contexto. Su pertinencia y efectividad deberán evaluarse mediante investigaciones posteriores.
Conclusión
La presente investigación analizó, a partir de la observación docente, las formas de uso de inteligencia artificial generativa (IAg) en estudiantes del Programa Educativo de Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana, región Veracruz, con el propósito de fundamentar una propuesta pedagógica basada en un enfoque de derechos humanos. De este análisis se derivan las siguientes conclusiones:
El uso de IAg por parte del estudiantado no es homogéneo, sino un espectro que va del aprovechamiento responsable en investigación, razonamiento e interpretación normativa, hasta usos sustitutivos caracterizados por dificultad para explicar o defender autónomamente los argumentos, lo que representa un riesgo potencial para el desarrollo de competencias jurídicas fundamentales.
Este reto trasciende la integridad académica: constituye un asunto de justicia educativa y de garantía de derechos del estudiantado, que la formación jurídica en la era de la IA debe atender desde los derechos humanos como eje articulador.
Atenderlo requiere que el PE de Derecho del SEA, región Veracruz, y programas similares, diseñen lineamientos institucionales explícitos sobre el uso de la IAg, rediseñen la evaluación priorizando la defensa oral y el proceso de elaboración, e incorporen capacitación docente en ética y derechos humanos, de manera que la respuesta no dependa del criterio individual de cada profesor.
Estos hallazgos sustentan la necesidad de la propuesta pedagógica desarrollada en el apartado de Discusión, que explicite el enfoque de derechos humanos en el diseño curricular y en las políticas institucionales del programa.
El estudio presenta limitaciones que delimitan su alcance. El carácter cualitativo y el tamaño acotado de la muestra (63 estudiantes de dos Experiencias Educativas de una misma región) impiden generalizar los hallazgos a otras regiones del SEA, donde las condiciones de acceso tecnológico y perfil socioeconómico podrían diferir; el estudio se centró en la observación y experiencia docente, sin incorporar directamente la voz del estudiantado; y, al tratarse de un fenómeno tecnológico en constante transformación, los hallazgos deben entenderse como una descripción situada en un momento particular, y no como una conclusión definitiva. Cabe destacar, además, que la decisión de no informar a los estudiantes sobre la observación constituye una limitación ética sustancial: no fue evaluada por un comité de ética de investigación, y se sustentó únicamente en salvaguardas institucionales de protección de datos (el anonimato de los registros y la exhibición del Aviso de Privacidad de Estudiantes de la Universidad Veracruzana), las cuales no equivalen a un consentimiento informado en el sentido convencional de la investigación con seres humanos. Los autores reconocen esta ausencia como un área prioritaria a fortalecer en futuras réplicas del estudio, idealmente mediante la revisión de un comité de ética institucional.
En última instancia, ninguna propuesta pedagógica basada en derechos humanos puede aplicarse con éxito sin un trabajo previo y sostenido de sensibilización del estudiantado frente al uso ético de la IAg: no basta con que la institución defina lineamientos o que el profesorado rediseñe sus instrumentos de evaluación, sino que el propio estudiante debe comprender, desde etapas tempranas de su formación, por qué el uso irreflexivo de estas herramientas compromete tanto su aprendizaje individual como el ejercicio profesional que a futuro tendrá en sus manos la defensa de los derechos de terceras personas. Esta reflexión resulta especialmente pertinente en un programa cuya misión institucional declara el compromiso de formar profesionales con conciencia ética y social: formar abogados y abogadas capaces de usar la IAg con responsabilidad, sin renunciar al ejercicio autónomo de su razonamiento jurídico, es también una forma de honrar el compromiso más profundo de la disciplina que estudian, la defensa y garantía de los derechos humanos.
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Financiación
Ninguna.
Conflicto de Intereses
Ninguno.
Contribución de Autoría:
Conceptualización: Armando Adriano Fabre.
Análisis formal: Claudia Iveth Salazar Pimentel.
Investigación: Rafael Marcelino Pérez Enríquez.
Metodología: Rafael Marcelino Pérez Enríquez.
Validación: Claudia Iveth Salazar Pimentel.
Redacción – borrador original: Armando Adriano Fabre.
Redacción – revisión y edición: Armando Adriano Fabre.