MENTOR

Revista de Investigación Educativa y Deportiva

 

 

 

 

Volumen 2  

 

2023

Número 5

 


 

 

Director: Ph.D. Richar Posso Pacheco

Email: rjposso@revistamentor.ec

Web: https://revistamentor.ec/

 

Subdirectora: Ph.D. (c) Patricia León Quinapallo

Editora en Jefe: Ph.D.(c) Susana Paz Viteri

Coordinador Editores Asociados: Msc. Luis Noroña Casa

Coordinador Editorial: Ph.D. (c) Josue Marcillo Ñacato

Coordinadora Comité Científico: Ph.D. Laura Barba Miranda

Coordinadora Comité de Editores: Msc. María Gladys Cóndor Chicaiza

Coordinador del Consejo de Revisores: Msc. José Julio Lara Reimundo


Revisión

La Academia y su Responsabilidad en la Cultura Tributaria

 

The Academy and its Responsibility in Tax Culture

 

 

 

* Cevallos Zambrano, Iván Agustín

ORCID: https://orcid.org/ 0000-0001-6647-0257

 

 

 

 

 

* Juez Distrital Contencioso Tributario Quito, Ecuador

 

 

 

 

 

Contacto:

* ivan.cevallos@funcionjudicial.gob.ec

 

 

 

 

 

 

Recibido: 04-04-2023

Aceptado: 10-05-2023


 

Resumen

La importancia de los impuestos para la sostenibilidad fiscal del Ecuador no es conocido por la mayoría de los ciudadanos, sin embargo, los impuestos son una fuente crucial de ingresos para el Estado, que se utilizan para financiar programas y servicios públicos. El objetivo de esta investigación fue poner a discusión el deber de los ciudadanos y principalmente de la academia en desarrollar una cultura tributaria. Las personas deben entender que los impuestos son necesarios porque proporcionan el sostenimiento de servicios públicos como la salud, la educación, la infraestructura, bonos de solidaridad y más, estos son pagados por aquellos que tienen actividad económica, ingresos o ganancias. Esto se puede lograr a través de la educación en todos los niveles de enseñanza a los ciudadanos sobre su deber cívico de contribuir al mantenimiento del estado. Se concluye que, la cultura tributaria debe desarrollarse en todo el proceso enseñanza aprendizaje, porque es esencial para el buen funcionamiento de cualquier sociedad, pero no es suficiente por sí sola; debe ir de la mano con la recaudación efectiva y eficiente de impuestos, la transparencia en el uso de los fondos fiscales y la rendición de cuentas del Estado.

Palabras clave: Cultura tributaria, tributo, impuestos, educación, academia.

 

Abstract

The importance of taxes for Ecuador's fiscal sustainability is not known by the majority of citizens. However, taxes are a crucial source of income for the state, which is used to finance public programs and services. The aim of this research was to discuss the duty of citizens and especially academia in developing a tax culture. People should understand that taxes are necessary because they provide the support for public services such as health, education, infrastructure, solidarity bonuses, and more. These are paid by those who have economic activity, income or profits. This can be achieved through education at all levels of teaching citizens about their civic duty to contribute to the maintenance of the state. It is concluded that the tax culture must be developed throughout the teaching-learning process because it is essential for the proper functioning of any society. However, it is not sufficient on its own; it must go hand in hand with effective and efficient tax collection, transparency in the use of fiscal funds, and accountability of the state.

Keywords: Tax culture, tribute, taxes, education, academia.

 

Introducción

La recaudación de impuestos es esencial para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna. Sin embargo, en el Ecuador al igual que muchos países, existe una cultura tributaria insuficiente, lo que resulta en una baja recaudación, generando una falta de financiamiento para proyectos y servicios públicos. Ante esta realidad, es necesario analizar el papel que juega la academia en el desarrollo de una cultura tributaria efectiva y responsable en la sociedad ecuatoriana.

Esta investigación busca aportar a la discusión sobre la responsabilidad de la academia en el desarrollo de la cultura tributaria, a través de una revisión teórica que permita analizar desde la conceptualización, su relación con la recaudación de impuestos y la importancia de su fomento para la estabilidad económica y democrática de la sociedad.

Asimismo, se pretende analizar la relación entre la academia y el fomento de una cultura tributaria responsable. La importancia de este estudio radica en que el fomento de una cultura tributaria responsable como lo plantean Constante Mendoza (2022) y Pirela Espina, (2022) no solo beneficia a la sociedad en términos de recaudación de impuestos, según Guevara y Villacis (2021) y Andrade Donoso y Cevallos Caza (2020) también contribuyen a fortalecer el Estado de derecho y la democracia, al garantizar que todos los ciudadanos cumplan con sus obligaciones tributarias de manera responsable y consciente. Con esto se fundamenta el objetivo de esta investigación de poner a discusión el deber de los ciudadanos y principalmente de la academia en desarrollar una cultura tributaria.

 

Desarrollo

Muchos hablan de cultura tributaria, pero desde la condición o necesidad de pagar los impuestos. Otros la enfocan a la definición de tributo y su clasificación (impuestos, tasas y contribuciones), y la relacionan estrictamente con la recaudación y cumplimiento de las obligaciones tributarias, a lo resumen en la denominada cultura tributaria que deben tener contribuyentes. Por ello, para medir la cultura tributaria, la gran mayoría recurre a las estadísticas recaudatorias del Servicio de Rentas Internas, que revelan los niveles de recaudación año tras años, para en base a las cifras de recaudación definir el nivel de cultura tributaria; de tal suerte, que en ante el bajo nivel de pago o recaudación de las obligaciones tributarias, se establecen estrategias para fomentar la cultura tributaria y mantener la economía y democracia de cualquier sociedad, por lo que definen a la cultura tributaria la conciencia de pagar tributos.

Todos los miembros de la sociedad deben conocer que los estados o países deben recaudar impuestos para que sea posible la atención en la salud pública, impartir la educación, dotar de servicio de agua, luz, comunicaciones y construir infraestructura, sea esta, vial, hospitalaria, edificios públicos, y para ello se debe establecer tributos, como impuestos, tasas y contribuciones.

Que aquellos tributos deben ser pagados por todos aquellos que tiene una actividad económica (negocios o empresas) o perciban ingresos o ganancias, sean por la actividad laboral, profesional o por la transferencia de bienes o servicios, y las tasas y contribuciones por los servicios que reciban del Estado y los Municipios.

También debe conocer la sociedad, que, para poder tener los servicios públicos de manera permanente, se debe establecer y recaudar tributos a través de leyes y ordenanzas; y las sociedad o ciudadanía a cambio de esos servicios debe cumplir con las obligaciones tributarias; pero ello será factible si se emprende con la educación en todos los niveles de estudios con la enseñanza de los deberes cívicos de los ciudadanos de hacer que el estado reciba los tributos de todos sin excepción. Es decir, cada ciudadano tiene la obligación de contribuir al mantenimiento del Estado.

Ahora bien, si bien en nuestros días, de acuerdo a las leyes existentes, los tributos son recaudados con procedimientos coercitivos para el pago de los mismos, como los plazos límites que impone la ley para declarar y pagar los impuestos, con la identificación de los ingresos que obtienen las personas físicas o sociedades o negocios, consistente en el Impuesto a la Renta, y el pago de aquellos tributos por la transferencia de bienes y servicios como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los Impuestos de Consumos Especiales (ICE).

En ese contexto, el objetivo de la cultura tributaria debe ser el que, el ciudadano conozca la importancia del impuesto para el Estado y para los ciudadanos, para el Estado porque puede solventar los gastos de los servicios que entrega a la sociedad ,como se indicó, y para los ciudadanos de que los valores que paga por impuesto se retribuye en los servicios públicos que recibe, gracias a los impuestos pagados, ya que de no recibir los tributos el Estado no podrá atender las necesidades y los servicios como salud, educación, carreteras.

Así la cultura tributaria, se traslada a la conciencia ciudadana y al sentido común sobre el pago de impuestos; pero para ello el eje fundamental para lograrlo, sin temor a equivocarnos, será la educación, que tendrá claramente identificado el deber ciudadano de pagar impuesto al Estado y el Estado el deber de retribuir con obras y servicios dichos impuestos, lo cual permitirá que los ciudadanos vean su deber no como castigo sino como la forma de contribuir a mejorar su entorno de vida.

De ahí, que desde el aula de clase el profesor debe estar capacitado para transmitir a los alumnos que el salario que perciben es pagado por el Estado gracias a los impuestos de los ciudadanos; así como la construcción de la escuela, colegio o universidad, y que lo mismo ocurre con los médicos, enfermera y hospitales o centros de salud, así como los servicios de agua, luz, internet, las calles, carreteras o caminos por donde transitan, es gracias a los impuestos. Es con un enfoque explicativo que se debe mostrar que los servicios públicos que reciben tienen un costo y por lo tanto, docentes y personal administrativo-directivo deben ser los llamados a generar una cultura tributaria y conciencia sobre el cuidado y protección de los bienes públicos (Montana, 2021).

 En lo intrínseco de la tributación en el aula de clases, en la academia y en la comunidad, tanto para los docentes, alumnos y los miembros de la comunidad, corresponde trazar objetivos que tenga como fin que el docente y el alumno conozca y aplique en su vida diaria la cultura tributaria, así como conocer los deberes y derechos como persona, a través de actividades que les permitan comprender y valorar la importancia de esos deberes y derechos (Bazán, 2020). Sin embargo, para lograr sembrar la semilla de la cultura tributaria, no se debe pretender que en una clase o una actividad práctica será suficiente para cultivar cultura tributaria, no, aquella hay que sembrarla pero no solo en el aula, sino en la comunidad, ellos como ciudadanos los primeros llamados a fomentar esa cultura, entendiendo de donde provienen los recursos para suministrar los servicios públicos ya referidos; todo lo cual se podrá transmitir con la práctica del cumplimiento permanente de los deberes tributarios, como presupuesto de respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidad de los contribuyentes, lo cual permitirá el crecimiento no solo del país sino de la localidad.

Es decir, la enseñanza o educación, para una cultura tributaria, debe sustentarse en la formación en valores, compromiso, responsabilidad, solidaridad y respeto a las normas tributarias, identificando los tributos y de qué forma se constituye en sujeto tributario para el pago de impuesto.

También se debe impartir el concepto de ciudadanía, que está vinculado a valores, y que implica un estado civil en el que confluyen elementos de tipo jurídico, políticos y morales; elementos que otorgan identidad y pertenencia a los miembros de la comunidad y están dispuesto a contribuir a ella. Ciudadanía, que, en el sentido jurídico, equivale al reconocimiento de derechos y deberes, vinculados a la participación en la esfera pública. A lo que se debe incluir procesos educativos sistemáticos (escuela) y asistemáticos (socialización de la familia y la comunidad (Bazán, 2020).

Pero se debe tener presente, que cuando hablamos de ciudadanía, para fundamentar la cultura o conciencia tributaria, no es hablar ni mucho menos buscar la enseñanza sobre un orden social ni creer de una posible transformación doctrinaria, sino el asumir actitudes propias en su vida diaria frente a los deberes y derechos como ciudadano para con su país y la comunidad; lo cual fomentará indirectamente las reglas de convivencia y participación con los compañeros de aula y los miembros de la comunidad; con el entendido que, pagar impuestos ayuda al desarrollo de la sociedad y generación de oportunidades en el país.

Por ello, un objetivo principal para hablar de cultura tributaria, debe ser, el de hacer conciencia que la tributación es un deber de cada ciudadano ante la sociedad para lograr el desarrollo del país, y lograr una actitud tributaria responsable de cumplir con el deber de contribuir para que el Estado cumpla con sus fines.

¿Quienes pagan los impuestos?

Se formula esta interrogante, para de manera didáctica poder plasmar la respuesta, identificando a quien se le denomina contribuyente, que puede ser persona física, jurídica, sociedades de hecho y sucesiones indivisas, también se lo conoce como sujeto pasivo, puesto que el sujeto activo es el estado o las instituciones titulares del tributo. En este escenario, vale identificar, que deben pagar impuesto, toda persona que tiene ingresos de fuente ecuatoriana o extrajera o posee bienes o transfiere bienes o servicios.

En este escenario, se identifican los sujetos titulares u obligados de los tributos, que son: sujetos activos y pasivos. Así, el principal sujeto activo es el Estado Central o Fisco, respecto de los impuestos administrados a través del Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Con otras palabras, el sujeto activo del tributo es el ente público acreedor del tributo, entre ellos el Estado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las administraciones de excepción. Mientras el sujeto pasivo del Tributo se da, según el tipo de tributo (impuesto, tasas y contribuciones).

En este caso nos referiremos a los impuestos más comunes y que serán más perceptibles al común de los ciudadanos, entre ellos:

Impuestos sobre el Consumo

Para entender cómo se genera el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el mismo se genera cuando se realiza la compra de un bien o servicio que está gravado con ese impuesto, cuya tarifa según la ley puede estar gravado con una tarifa 12% o 0% (Ley de Régimen Tributario Interno, 2004). Por lo que este impuesto se aplica a toda entrega de bienes corporales, realizadas a título oneroso o lucrativo, en cualquier etapa de comercialización, sea por personas naturales o sociedades, ya sea para uso o consumo personal; las prestaciones de servicios importaciones de bienes muebles, sesiones de derechos o licencias de uso y propiedad intelectual, derecho de autor y conexos, propiedad industrial, obtenciones vegetales, así como servicios financieros, incluyendo los servicios digitales (Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2010).

Los sujetos pasivos de este tributo se enmarcan en cuatro presupuestos o grupos, como contribuyente, como agente de percepción y como agente de retención. Así como contribuyente, es todo consumidor, los importadores, por cuenta propia o ajena; en calidad de agente de percepción, son las personas naturales y jurídicas que efectúan habitualmente entregas de bienes gravados, servicios sujetos al impuesto, servicios digitales (LRTI art. 63 a 3). Como agente de retención, estos comprenden los contribuyentes calificados por el Servicio de Rentas Internas, por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios, las empresas emisoras de tarjetas de créditos por los pagos efectuados y por la adquisición de servicios digitales, las empresas de seguros y reaseguros por las compras y pagos de bienes y servicios, las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, las comercializadoras de combustibles sobre IVA presuntivo en la comercialización; y cuando los prestadores de servicio no se encuentren registrados y los que establezca el Servicio de Rentas Internas. La base imponible constituye el valor total del bien o servicio transferido. Con otras palabras, dicho impuesto se genera en toda transferencia, por ello desde la academia, cabe abrir el abanico de operaciones que genera este impuesto.

Cabe puntualizar, que en este impuesto hay bienes como las medicinas, servicios de salud, ciertos alimentos, cuando están en estado natural sin procesar, que tiene tarifa cero 0% de impuesto.

Este impuesto, se verá reflejado en todas las facturas de compras o ventas que se realice de un bien o servicio gravado con tarifa 12% o 0%, en cualquiera de los dos casos se debe identificar la tarifa y el impuesto resultante de la operación.

En cuanto al Impuesto a la Renta, son sujetos pasivos, las sociedades nacionales o extrajeras, domiciliadas y no domiciliadas en Ecuador, que obtengan ingresos gravados, los obligados a llevar contabilidad determinarán el impuesto en base a los resultados de aquella. Las personas jurídicas residentes en Ecuador están sujetas al impuesto sobre su renta mundial, mientras las no residentes solo por las rentas de fuente ecuatorianas. Así mismo, son sujetos pasivos, las personas físicas (naturales), las sucesiones indivisas nacionales y extranjeras, domiciliadas o no en Ecuador, pero que obtengan ingresos gravados de acuerdo con las disposiciones la (Ley de Régimen Tributario Interno, 2004), siempre que, permanezca 183 días o más en un periodo fiscal o en un lapso de 12 meses, a menos que acredite residencia en otro país, o que su actividad principal o interés económico radique en Ecuador, esto es, si la mayor parte de ingreso o de sus activos este en Ecuador. En el caso de la sociedad conyugal los ingresos se imputarán por igual a cada uno de los cónyuges, con excepción del rendimiento del trabajo y actividades profesionales, lo mismo se aplicará a las uniones de hecho. (Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2010).

En cuanto a las empresas petroleras, el sujeto pasivo, son las empresas que han suscrito contratos de servicio con el Ministerio de Recursos no Renovables.

Como se podrá observar, para establecer este impuesto, se debe identificar los ingresos y los gastos de la actividad comercial de todo negocio, por lo que del total de ingreso se restan los gastos, pero si se cumplen con los presupuestos de la ley, y su resultado constituye la base imponible para aplicar la tarifa del 25% de impuesto a la renta. Lo cual es aplicable a las personas de la actividad comercial. Sin embargo, cabe señalar, que en el caso de las personas cuyos ingresos provengan de las remuneraciones del trabajo, se aplicará según sus ingresos o la base imponible la tarifa del 5% al 35%, esta última para aquellos que perciban remuneraciones superiores a ochenta mil dólares.

Lo cual marca una diferencia clara, entre la tarifa de la actividad comercial con relación a los ingresos provienen de la actividad en relación de dependencia. En este caso, cabe mencionar que este procedimiento permite deducir los gastos relacionados con la actividad comercial, no así a las personas naturales en relación de dependencia, a más de retenerse el impuesto mensualmente, si supera la fracción básica, no puede deducirse todos los gastos, sino hasta un máximo 5.000 dólares por gastos de salud, alimentación, salud, vivienda y educación. Todo lo cual demuestra que el sistema tributario favorece a la actividad comercial, pero sí lleva contabilidad.

Sobre los impuestos sobre la propiedad, en este grupo se encuentran, el impuesto a la herencia, el que se aplica a los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados y donaciones derivados por personas naturales y jurídicas (Ley de Régimen Tributario Interno, 2004), y sus modificaciones), incluyendo hallazgos y todo tipo de actos o contratos por los que se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos existentes, cualquiera que sea el lugar del fallecimiento, gravando las transferencia, de bienes y derechos del causante en el exterior a favor del sucesor residente en el Ecuador.

Son sujetos pasivos, los herederos, legatarios y donatarios que obtienen un incremento patrimonial a título gratuito, y se considera responsable del tributo el albacea, los representantes legales y los tutores y apoderados (Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2010).

En el caso del impuesto a la propiedad de vehículos motorizado, sea de uso particular o de servicio público, son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios. Sin embargo, al transferir o vender el vehículo usado, se aplica el impuesto del 1% sobre el valor de la venta, y el sujeto pasivo, aunque la ley no especifica lo ha asumido el que registra el contrato de la transferencia, que sería el comprador (RLIPVM art. 5-2).

En cuanto al impuesto a los activos en el exterior, consistente en un impuesto mensual sobre los fondos e inversiones en el exterior de las entidades financieras y de créditos, administradoras de fondos y fideicomisos, casas de valores, empresas de seguros, administradoras, intermediaras y de gestión de carteras (LRET art. 183), los sujetos pasivos serán estas mismas empresas (LRET art. 185).

Impuesto a las tierras rurales, consistente en un impuesto anual, que grava la propiedad o posesión de inmuebles (LRET art. 173 a 181, RAITR. D. 1092), del que están obligados al pago en calidad de contribuyente, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, que sean propietarios, o estén en posesión, de inmuebles.

Impuesto ambiental a la contaminación vehicular, el cual se establecía en base al cilindraje del vehículo, con factor de ajuste según el tamaño y antigüedad del automotor. Este impuesto establecía como sujeto pasivo a las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, propietarias de vehículos motorizados de transporte terrestre. (Ley de Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular 2011/LIACV; Reglamento a la Ley de Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular Decreto No. 987, de 30-12-11 RLIACV).

Sobre la contribución única temporal, conforme la Ley Orgánica de Simplificación y progresividad tributaria, de 31 de diciembre de 2019, se establece una Contribución Única Tributaria con carácter anual, a abonar en tres cuotas anuales durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, en la que son sujetos pasivos, las sociedades residentes y no residentes en Ecuador, incluidos los establecimientos permanentes que realizan actividades económicas con ingresos gravados iguales o superiores a $ 1.000.000, incluidas aquellas sujetas al impuesto único de la (LRTI art. 27). En el caso de las empresas mixtas deben determinar la contribución sobre la cuantía de la participación privada, no así la porción de la inversión pública, ni las empresas públicas.

También existen Impuesto Selectivos, que corresponden a la potestad de los Gobiernos Subnacionales o Gobiernos Autónomos (COOTAD, 2010) y sus modificaciones, específicamente sobre Impuesto sobre la propiedad, i) Impuesto a los predios urbanos. Es un impuesto anual, aplicado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal, o sea, los municipios, sobre los bienes inmuebles urbanos. El sujeto pasivo de este impuesto son los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana.

La base imponible de este impuesto se constituye por el valor catastral del predio, esto es, el que está registrado en el municipio, el cual se fija por ordenanza, cuya valoración se basa en los elementos del valor del suelo, edificaciones, por los servicios que posea (agua potable, alcantarillado etc.), según el art. 502 COOTAD

Cuando un propietario tenga varios predios en el mismo municipio, el valor catastral será acumulado para aplicar la escala progresiva, previa deducción de la hipoteca del predio (COOTAD art. 505). El gravamen será entre un mínimo de 0,25 por mil y un máximo 0,50 por mil, fijado por ordenanza (art. 504). Si soportan deuda hipotecaria, pueden pedir deducciones del 20% al 40% del saldo del capital de la deuda, con máximo 50% del valor de mercado del predio.

En cuanto a los Impuestos o Recargos adicionales, consistente al impuesto a los inmuebles no edificados (COOTAD 507), el cual se aplica de forma anual el 2 por mil (2/1000) que grava el valor del inmueble no edificado, hasta que se realice la edificación, solo afectará a zona urbanizadas, tampoco afecta a las áreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados. No están sujetos al recargo los solares que su avalúo sea inferior a 25 remuneraciones mensuales unificadas.

Impuesto a inmuebles no edificados en zonas de Promoción Inmediata (COOTAD 508), están sujetos a un impuesto anual adicional, según el caso: uno por mil 1/1000, adicional, sobre el valor imponible de los solares no edificados; 2 por mil 2/1000 adicional, sobre el valor imponible de las propiedades obsoletas. Aunque la ley prevé exención permanente (art. 509 COOTAD), a las siguientes propiedades: Predios unifamiliares urbanos marginales con valor hasta 25 RBU; Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público; Los predios de instituciones de beneficencia o asistencia social privadas, los edificios y rentas destinados exclusivamente a estas funciones; Los predios de propiedad de naciones extranjeras u organismos internacionales públicos destinados a dichas funciones; Los predios declarados de utilidad pública, por los municipios, sujetos a expropiación; Exención temporal 5 años (art. 510 COOTAD): Posterior a la terminación o al de la adjudicación: Los bienes amparados por patrimonio familiar, si su valor no sea superior a $ 48.000; Las viviendas construidas con préstamos del IESS, B Vivienda, Mutualistas y Cooperativas de vivienda, hasta el límite del crédito para el objeto; Edificios de vivienda popular y hoteles.

También se prevé exención temporal de 2 años siguientes a su construcción: Las casas destinadas a vivienda no contempladas anteriormente, los edificios con fines industriales. (arts. 511 a 513). La liquidación se hará en base a las modificaciones del catastro hasta el 31 de diciembre de cada año, determinan el impuesto para proceder a su cobro a partir de 1 de enero en el año siguiente, sin necesidad de notificación de la tesorería, y el pago se puede efectuar desde el 1 de enero, aunque no se hubiere emitido el catastro, en ese caso, el pago se hará con el catastro del año anterior, entregando un recibo provisional. El vencimiento será el 31 de diciembre de cada año.

No obstante, se puede obtener Reducción: En la primera quincena de los meses de enero a junio, del 10%, 8%, 6%, 4%, y 2%, En la segunda quincena de esos meses, el descuento es del 9%, 7%, 5%, 3% y 1%. A partir del 1º de julio, el pago está sujeto a un recargo del 10% del valor a pagar del impuesto.

No hay que olvidar, que también la ley contempla el Impuesto a los Predios Rurales (Art. 514 a 521 COOTAD), que se aplica a los bienes rústicos, en el que el sujeto pasivo del impuesto, los propietarios o poseedores de predios rurales situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Los elementos que integran la propiedad rural, para efectos de impuesto, son la tierra y las edificaciones. La valoración de los predios rurales se lleva a cabo por los municipios mediante ordenanza, con los mismos criterios seguido para el impuesto predial urbano.

Para la determinación del impuesto se pueden deducir del valor de los inmuebles rurales, los gastos e inversiones realizadas para la dotación de servicios básico (construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas (COTAD 516). Sin embargo, se contempla, gravamen, al valor de la propiedad rural se aplica un porcentaje no inferior al 0,25 por mil (0,25/1000) ni superior al 3 por mil (3/1000). Aunque se establece restricción, cuando hubiere más de un propietario de un predio, pueden solicitar se haga constar separado el valor de cada proporción de la propiedad. Se pueden dividir los títulos prorrateado a cada propietario. Que se aplique la tarifa del impuesto en base al valor proporcional que corresponda. El valor de las hipotecas se deduce a prorrata del valor del predio (art. 519).

Este tipo de impuesto tiene deducciones, que se calcula del valor de la propiedad: El valor de las deudas con plazo mayor a 3 años, para adquisición, mejora o rehabilitación de predio. El total de la deducción no puede exceder del 50% del valor de la propiedad. Deducciones temporales, (desastres naturales, pérdidas de cosecha, etc) previa solicitud. Así mismo, están exentas del pago de IPR las propiedades: cuyo valor no exceda de 15 RBU, propiedades del Estado y demás entidades públicas, Las propiedades de asistencia social o educación particular, cuyas utilidades sea para ese fin.

Así mismo, las propiedades del gobierno u organismos extranjeros que no constituyan empresas particulares y no persigan fines de lucro. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o afroecuatorianas: Terreno de bosque primarios o reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal, Las tierras de propiedad de misión religiosas de región amazónica ecuatoriana, que presten servicios de salud y educación, no a finalidades comerciales o arrendadas, Propiedades explotadas en forma colectiva pertenecientes al sector de la economía solidaria y utilicen tecnología agroecológica. Excluye del valor de la propiedad: el valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y su familia. El valor de inversiones en obras de conservación o incrementar producción, canales y embalses para riego y drenaje, puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc., de acuerdo con la ley. En este escenario, la liquidación corresponde al órgano competente por ser una cuestión técnica, pero para ilustrar se realiza el siguiente detalle: La actualización del catastro y valoración de la propiedad rural cada bienio. Se debe notificar a los propietarios el nuevo avalúo. El contribuyente puede recurrir esa valoración (art. 522). El pago puede efectuarse en dos plazos: hasta el 1ro de marzo y hasta el 1ro de septiembre, si el pago se efectúa 15 días antes de esas fechas, se reduce el 10% anual.

Sobre el Impuesto de alcabala (COOTAD 527 a 537), cuyo objeto son los actos jurídicos relacionados con el traspaso de dominio de bienes inmuebles: Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y de buques, La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios, La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a esos bienes, Las donaciones a favor de quienes no sean legitimarios,  Las transferencias gratuitas y onerosas realizadas por el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

El Sujeto pasivo. Las partes beneficiadas en el respectivo contrato, así como los favorecidos en aquellos actos que se realicen en su exclusivo beneficio (art. 531). Responsables del impuesto, los notarios obligados a comprobar el pago antes de la escritura, de los traspasos de inmuebles afectados por el impuesto. En caso de prescripciones adquisitiva de dominio, los jueces deben indicar al contribuyente el pago del impuesto, antes de ordenar la inscripción de la sentencia en el registro de la propiedad (considero que debería ser el Registro de la Propiedad) (art. 537). Base imponible: constituida por el valor del contrato, en caso de ser inferior al valor del catastro rige este último art. 532. En la constitución de derechos reales, la base está constituida por el valor de dichos derechos en la fecha del acto o contrato respectivo.

En cuanto al gravamen, se aplica el 1% de la base imponible y la deducción comprende el traspaso de dominio de un mismo inmueble a una o las mismas partes que intervinieron en el contrato que se repite dentro de los 3 años desde la fecha del acto o contrato anterior, goza de las siguientes deducciones (art. 533): 40% si ocurre dentro del primer año, 30% si se verifica dentro del segundo; y 20% si ocurre dentro del tercero. En caso de permuta se causa únicamente el 75% del impuesto tal, a cargo de uno de los contratantes. Esta deducción extensiva a las adjudicaciones entre socios y copropietario en liquidación y partición, refundiciones de herederos o legatarios de bienes superior a la cuota a la que tiene derecho.

Sin embargo, la ley contempla exenciones, del pago de Impuesto de alcabala: el Estado, los municipios y demás organismos públicos, y otros organismos exentos de todo impuesto, pero pagan los que no gocen de esta exención; Transferencia de inmuebles destinados a vivienda de interés social, exoneración total; Ventas de inmuebles en las que sean parte gobiernos extranjeros, siempre que se destinen al servicio diplomático o consular u otra finalidad pública, en lo que corresponda; -Adjudicaciones por particiones o por disolución de sociedades; Las expropiaciones por instituciones del Estado; Los aportes de bienes raíces realizados por los cónyuges o convivientes a la sociedad conyugal, o sociedades cooperativas, si no excede de 10 RMU, si excede, la exoneración será el 50% del tributo; Los aportes de bienes raíces a nuevas sociedades procedentes de la fusión de sociedades y sobre los bienes que posean las sociedades fusionadas; Los aportes de bienes raíces para formar o aumentar el capital de sociedades industriales de capital, solo en la parte que corresponda, la diferencia al transmitente; las donaciones al Estado y otras instituciones de derecho público, así como las efectuadas al IESS, y las de derecho privado con fines sociales o asistencia social, educación y otras autorizadas; Los contratos de transferencia de dominio y mutuos hipotecarios entre IESS y sus afiliados.

Exoneración de todo impuesto, tasa o contribución provincial o municipal, incluido el Impuesto de Plusvalía, las transferencias de dominio de bienes inmuebles efectuadas con objeto de constituir un fideicomiso mercantil (COOTAD 536)

También se encuentra los impuestos a los Activos Totales (COOTAD art. 552 a 555), el cual se aplica sobre el patrimonio neto de las empresas, por parte de los municipios y distritos municipales, anualmente, denominado Impuesto sobre los Activos Totales (ISAT) El sujeto pasivo del ISAT. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con los dispuesto en la LRTI y su reglamento. Base imponible. Se determina en base a los activos totales del año anterior (distintos de los utilizados en la agricultura y cría de ganado), menos los pasivos computables (es decir, los pasivos con plazos de hasta un año y pasivos eventuales)

Se precisa, que si realiza actividades en más de un cantón debe presentar su declaración del impuesto en el cantón en donde están su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde dispongan de sucursales. En base a esos porcentajes determinan el valor de impuesto que corresponde a cada municipio. Si el domicilio está en una jurisdicción distinta al municipio o distrito metropolitano en el que tiene su domicilio social, el impuesto debe ser abonado en el municipio donde se encuentra ubicada la planta de producción.

En este caso, la ley establece exenciones (art. 554) a: El Gobierno central, los consejos provinciales y regionales, los municipios, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes e ingresos se destinen a sus fines y en la parte que se inviertan a ellos. Las instituciones asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus ingresos y bienes se destinen a sus fines e inviertan directamente a ellos. Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público y los respectivos Estados. En las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determina las partes del activo total sujeto a tributo. Las personas naturales amparadas por la Ley de Fomento Artesanal. -Las personas naturales o jurídicas que se dedique a la actividad agropecuaria, respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad. Las cooperativas de ahorro y crédito.

En estos escenarios, la ley no reconocerá exenciones previstas en leyes especiales, incluidas las consideradas de fomento de determinadas actividades productivas. Sin embargo, con base en el gravamen, el impuesto se aplica el 1.5 por mil sobre el activo total del año anterior y el periodo financiero corre desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Se paga hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración de Impuesto a la Renta.

Impuesto a los Vehículos denominado también impuesto al rodaje. COOTAD art. 538 a 542. El impuesto a los vehículos es un impuesto municipal anual (también denominado impuesto de Rodaje), aplicado de acuerdo con las ordenanzas, en base a escalas progresivos. Los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos, son los sujetos pasivos del impuesto a los vehículos (art. 538). Base imponible, (COOTAD art. 539). La base imponible, está constituida por el valor del vehículo registrado en el SRI y en los organismos de tránsito correspondientes. Tabla hasta mil dólares valor 0,00. De 1001, a 4000, $5 de allí por cada cuatro mil sube 5 dólares hasta 20 mil $25, de ahí se incrementa de 20.001 a 30 mil $ 30, hasta 40 mil $ 50, de 40.001 en adelante $70. (ver tabla art. 539). Entre las exenciones se contempla: a los vehículos oficiales (COOTAD art. 541, del cuerpo diplomático y consular; Organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad; La Cruz Roja ecuatoriana, ambulancias y otros con igual finalidad; Los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehículos especiales contra incendio. Vehículos de tránsito no deben impuesto; Vehículos importados o adquiridos por personas con discapacidad, según ley de Discapacidades.

Adicionalmente, la ley contempla Contribuciones Sociales (L N 55-01, Ley de Seguridad Social). Por lo que los empleadores y empleados abonarán contribuciones a la seguridad social, del 11,15% y 9,45% respectivamente, sobre los salarios mensuales mínimos, según las categorías revisadas anualmente. En este caso, la remuneración no puede ser inferior al SBU del trabajador en general, para 2021, 400, 2022 $ 425 y 2023 $ 450. (Acuerdo Ministerial MDT 2020-249). Se aplica régimen voluntario a las personas físicas autónomas, del 20,50% de 1/12 partes de las ganancias brutas del año, del impuesto sobre la renta, o del salario mínimo.

Facultades de la administración tributaria, la misma se regula conforme el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas. En las que se delimitan, entre otras facultades, la de efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado; Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas, de conformidad con la Ley; Imponer sanciones de conformidad con la Ley; solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias, conforme con la Ley. Precisando que el ejercicio de la facultad reglamentaria se delimita, porque ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. Debiendo también, las atribuciones (determinación y regulación) de cada organismo, contenidas en los reglamentos orgánico-funcional y en los manuales correspondientes (Art. 64 C. Tributario).

En cambio, la administración tributaria seccional, comprende los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes ejercen la dirección de esta administración tributaria, las Prefecturas en el ámbito provincial, los Municipios en el ámbito cantonal, quienes ejercerán sus competencias mediante direcciones u órganos administrativos que la ley respectiva determine (Art. 65 C. Tributario y COOTAD).

Por otro lado, encontramos a las administraciones tributarias de excepción, aquellas que ejercen la facultad o gestión tributaria por entidades públicas, excepto la Administración Central y Seccional), a quienes la ley expresamente concede la gestión tributaria respecto de sus propios tributos. (Art. 66 C. Tributario). Entre estas entidades se identifican: la Dirección General de Aviación Civil, la cual por mandato de la Ley de Aviación Civil puede cobrar directamente los tributos establecidos en dicha Ley. Las Universidades, las Superintendencias, etc.

No obstante, lo señalado en líneas que antecede, la norma prevé exenciones tributarias. Doctrinariamente, la exención es la liberación de impuestos o gravámenes que excusa al sujeto pasivo obligado del cumplimiento de la correspondiente obligación tributaria. La liberación puede ser total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo, y en el segundo, solo de la parte a la que alcanza la liberación, subsistiendo en el resto la obligación de pagar.

Conforme lo dispone el Código Tributario, la exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social (Art. 31 C. Tributario).

Por sus características, las exenciones tributarias son en principio de carácter general. Sin embargo, existe la posibilidad de que existan exenciones especiales, las cuales se deben a ciertas circunstancias particulares, como pueden ser, por ejemplo, el que los actos o contratos que originan la obligación tributaria se ejecuten con el fin de realizar la prestación de un servicio público o una obra benéfica, las relaciones internacionales con países amigos, la intención de incentivar o desalentar tal o cual actividad económica, la necesidad de dar un trato preferencial a ciertos sectores sociales, etc.

En todos estos casos, si bien hay un hecho generador, la obligación tributaria no llega a configurarse, debido a que así lo ha previsto la ley.

Conforme lo mencionado en párrafos anteriores, para la existencia de un tributo se requiere que una ley lo cree, de la misma manera para que pueda darse una exención tributaria, es indispensable que una ley en forma expresa especifique los requisitos que deben reunir sus beneficiarios, los impuestos a los que se refiere, así como si la exención es total o parcial, permanente o temporal (Art. 32 C. Tributario).

Así mismo, solo mediante una ley posterior se podrá derogar una exención, salvo en un caso: cuando la exención haya sido concedida por un plazo determinado. En este caso, no podrá ser derogada por una ley posterior, sino que subsistirá hasta la expiración de dicho plazo (Art. 34 C Tributario).

La exención solo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de expedición de la ley; por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa (contenida en una ley) en contrario (Art. 33 C Tributario).

Como vemos, la facultad tanto de establecer como de exonerar del pago de tributos, corresponde únicamente al Estado, mediante ley (principio de legalidad) (Art. 301 CRE).

Cabe precisar, en este contexto, que, respecto de las Exenciones Generales, las exenciones particulares se expresan en la ley del respectivo impuesto; pero el Código Tributario en forma general exonera (sólo del pago de impuestos, más no de tasas y de contribuciones especiales) a las entidades públicas, entidades privadas sin fines de lucro, organismos internaciones y empresas multinacionales. Sin embargo, estas exenciones generales no son aplicables al impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto a los consumos especiales (ICE) (Art. 35 C. Tributario).

Otras exenciones encontramos en la Ley de Ancianos, que establece que toda persona mayor de 65 años con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales, sin que se requiera declaración administrativa previa, provincial o municipal. Sin embargo, si la renta o patrimonio excede de las cantidades señaladas, los impuestos únicamente se pagarán por la diferencia o excedente (Art. 14 Ley del Anciano). También, el Reglamento para la aplicación de los Beneficios Tributarios a favor del Anciano correspondientes a Impuestos Fiscales, establece ventajas o rebajas o beneficios en el impuesto a la renta entre otros: Rebaja un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley (Art. 9, núm. 12 LORTI), y la devolución de Pago en Exceso, por el impuesto a los vehículos, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta. (Art. 36 LORTI), devolución del impuesto al valor agregado.

 

Conclusiones

Se concluye que, la cultura tributaria se debe desarrollarse en todo el proceso enseñanza aprendizaje, porque es esencial para el buen funcionamiento de cualquier sociedad, pero no es suficiente por sí sola; debe ir de la mano con la recaudación efectiva y eficiente de impuestos, la transparencia en el uso de los fondos fiscales y la rendición de cuentas del Estado. La implementación de estas medidas podría fomentar una mayor cultura tributaria y, a su vez, un desarrollo sostenible y equitativo de la sociedad.

Por lo que, la cultura tributaria, debe enfocarse a que los ciudadanos conozcan los deberes y derechos, incluyendo los beneficios tributarios que la ley reconoce como las exenciones, y no solo fomentar el pago por parte la administración tributaria, con la capacitación desde la escuela a que se debe exigir el comprobante de venta en toda transacción, y este acto retribuirlo con un porcentaje del impuesto pagado a favor de quien exige el comprobante de venta, estimulará no solo al pago del impuesto, sino a que se exija al expendedor emitir comprobante de venta y declarar el tributo cobrado.

Solo cuando se reconozca beneficios a todos los consumidores por el impuesto pagado y declarado, se podrá mejorar la recaudación tributaria, y será la academia la primera llamada a generar una cultura tributaria.

 

Referencias

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